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* CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA CON NUESTROS CLIENTES |
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| Nuestro Prestigio nos Avala |
Proporcionamos a nuestra distinguida clientela, una asesoría legal, eficiente, personalizada, confidencial y con resultados objetivos en Juicios de Familia
Nuestro prestigio viene avalado, por los múltiples juicios de familia ganados y nuestra experticia en la materia.
Estamos ubicados la calle Santa Magdalena # 75 oficina 810, metro Los Leones, Providencia, Santiago de Chile. |
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RODRIGO VIDAL DE BERNADIS, Abogado, miembro fundador de Abogados Derecho de la Familia. Con mas de 18 años en el ejercicio de la profesión.
Con postitulo U de chile derecho de familia y postitulo en mediación Familiar.
Contamos con abogados tanto en santiago como en regiones y tramitamos juicios de familia en el extranjero.
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SOMOS LOS ESPECIALISTAS EN JUICIOS DE FAMILIA
SOLICITE HORA DE ATENCION CON:
ABOGADO RODRIGO VIDAL DE BERNARDIS & CIA.
TEL. 220 1107 - FAX. 203 7711
MOVIL. 9 64 28309
SANTA MAGDALENA # 75 OFICINA 810
METRO LOS LEONES, PROVIDENCIA. |
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Tenemos amplia experiencia en la tramitación de juicios de reconocimiento o impugnación de paternidad. En estos juicios se permite la utilización de las pruebas de ADN, que garantizan una respuesta certera en cuanto a los derechos reclamados o impugnados.
Con la legislación vigente, la determinación de la filiación, mediante los juicios de paternidad son más expeditos y menos engorrosos lo cual redunda en satisfactoria conclusión de este tipo de juicios dentro de un plazo razonable.
También representamos a padres que desean reconocer voluntariamente a un hijo, lo cual permite evitar juicios de filiación, muchas veces no deseados. |
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LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Nº 20.066.
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La ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.
En su Artículo 5º señala “Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”
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ABOGADO RODRIGO VIDAL DE BERNARDIS & CIA.
TEL. 220 1107 / MOVIL. 9 64 28309 / SANTA MAGDALENA # 75 OFICINA 810, METRO LOS LEONES, PROVIDENCIA, SANTIAGO DE CHILE |
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